Por Sin Reservas
La Superintendencia de Bancos actualizó el perfil del oficial de cumplimiento de prevención de lavados de activos y financiamiento del terrorismo. Reiteró que se trata de una posición que las entidades de intermediación financiera y cambiaría, así como las empresas que les presten servicios fiduciarios a éstas, deben incorporar a su estructura orgánica.
Así lo indica una circular de la Superintendencia de Bancos (SIB) emitida el pasado 27 de enero, que deroga a la emitida sobre esta figura el 03 de diciembre de 2014.
“Las entidades de intermediación financiera y cambiarla, de acuerdo a su naturaleza, tamaño, complejidad, perfil de riesgo e importancia sistémica, así como las fiduciarias que pertenezcan o presten servicios a una entidad de intermediación financiera o a su controladora, deben incluir en su estructura orgánica, la posición o función de Oficial o Gerente de Cumplimiento de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT)”, expresa el documento.
Aclara que la persona designada para esta posición será responsable de la implementación las políticas, y los controles requeridos para evitar operaciones de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo a través de la entidad.
Precisa que la persona designada en el puesto debe tener la jerarquía, autoridad e independencia suficientes, que permitan alertar e informar a la alta gerencia y al Consejo, en caso de que no se establezcan y apliquen de forma adecuada las políticas y los procedimientos en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
También que este funcionario o funcionaria debe contar con los recursos necesarios para cumplir con sus responsabilidades, considerando la naturaleza, tamaño, complejidad, perfil de riesgo e importancia sistémica de la entidad.
La función de Oficial de Cumplimiento de PLA/FT de los fiduciarias, cuyo controlador sea un grupo financiero o uno entidad de intermediación financiera, podrá ser desempeñada por el oficial o gerente de cumplimiento de la entidad controladora, de acuerdo con el documento emitido por la SIB.
Entre otros, la circular prohíbe designar en esta posición a personas que sean accionistas de las entidades, que hayan sido declaradas en quiebra o sancionadas por alguna infracción a las normas de prevención de lavado de activos.
La Superintendencia podrá solicitar la remoción de alguien si considera que incumple con el perfil requerido.
Las entidades disponen de un plazo de seis meses desde la notificación de la circular para hacer los ajustes necesarios a fin de que el oficial cumpla con el perfil demandado.
Cortesía: argentarium.com